domingo, 30 de agosto de 2009

ARGUMENTOS A FAVOR Y JUSTIFICACIÓN

Según el consejo nacional de monumentos nacionales de Chile se establece como monumento nacional la siguiente definición


MONUMENTO NACIONAL

Según lo establece el Artículo 9º de la Ley de Monumentos Nacionales “son Monumento Histórico los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo”. Son bienes de tipo inmueble o mueble que por su valor han sido protegidos. Bajo esta categoría se cuentan edificios, documentos, declaraciones genéricas, sitios, objetos como buses y trenes, etc.


PATRIMONIO CULTURAL El patrimonio cultural está formado por los bienes culturales que la historia le ha legado a una nación y por aquellos que en el presente se crean y a los que la sociedad les otorga una especial importancia histórica, científica, simbólica o estética. Es la herencia recibida de los antepasados, y que viene a ser el testimonio de su existencia, de su visión de mundo, de sus formas de vida y de su manera de ser, y es también el legado que se deja a las generaciones futuras.


El Patrimonio Cultural se divide en dos tipos, Tangible e Intangible.

El patrimonio tangible es la expresión de las culturas a través de grandes realizaciones materiales. A su vez, el patrimonio tangible se puede clasificar en Mueble e Inmueble.

El patrimonio tangible inmueble

El patrimonio tangible inmueble : está constituido por los lugares, sitios, edificaciones, obras de ingeniería, centros industriales, conjuntos arquitectónicos, zonas típicas y monumentos de interés o valor relevante desde el punto de vista arquitectónico, arqueológico, histórico, artístico o científico, reconocidos y registrados como tales. Estos bienes culturales inmuebles son obras o producciones humanas que no pueden ser trasladadas de un lugar a otro, ya sea porque son estructuras (por ejemplo, un edificio), o porque están en inseparable relación con el terreno (por ejemplo, un sitio arqueológico). La identificación del patrimonio arquitectónico y urbano de Chile ha sido realizada, en gran parte, por estudios universitarios. Sólo una parte de él goza de protección legal, mediante la aplicación de la legislación de Monumentos Nacionales (Decreto Ley No 651 de 1925, y Ley No 17.288 de 1970).

Considerando todas estas definiciones según el gobierno de chile y las leyes vigentes. Por consiuiente el Art deco efectivamente podría ser declarada patrimonio cultural y tambien estarian en condiciones de ser considerados para postular a ser monumentos nacionales. Cabe mencionar que es de vital importancia la protección de estos.


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